Estas ayudas están destinadas a apoyar la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas. Estos proyectos pueden incluir, entre otros, órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación o procesos de coordinación entre un líder industrial y las pymes que integran su cadena de valor.
Para una correcta interpretación de esta convocatoria debe tenerse en cuenta que a lo largo de estas bases se hará referencia a los siguientes conceptos:
• Modalidad de proyecto: para distinguir entre proyectos individuales y colectivos.
• Tipo de proyecto: para clasificar los proyectos en función del importe total subvencionable.
• Tipología: para clasificar el alcance y objetivo del proyecto que se quiere llevar a cabo.
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
a) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Desarrollo de interfaces digitales para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
2º. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y mejoras en ciberseguridad.
3º. Implementación de sistemas de digitalización de procesos concretos o de gestión integral, tales como ERP, CRM y similares.
4º. Mejora de la función logística de la empresa, a través de la implantación de soluciones digitales, en alguna de las siguientes áreas:
– Digitalización y automatización:
• Automatización y/o robotización de procesos logísticos, incluyendo carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución.
• Geolocalización y sensorización para el control de ubicaciones con fines como trazabilidad, vigilancia y localización de cargas, contenedores y medios de transporte.
• Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o de carga y descarga.
– Procesos y aplicaciones:
• Desarrollo y adaptación de contratos inteligentes y gestión de información mediante blockchain.
• API colaborativas y sistemas de intercambio de datos.
Virtualización y analítica de datos:
• Aplicación de realidad virtual y/o aumentada en los procesos logísticos.
• Uso de algoritmos y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.
• Simulación y virtualización de procesos logísticos.
b) Proyectos colectivos en los que un grupo de empresas, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador, aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Implantación de un sistema digital común para mejorar las interacciones digitales entre ellas.
2º. Sistemas colectivos de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
3º. Implantación de un sistema de digitalización de procesos o de gestión integral, diseñado específicamente para el ámbito de actividad de las empresas que participen en el proyecto colectivo.
4º. Implantación de un sistema común para mejorar la función logística en las áreas definidas en el punto 1.a) 4º de este artículo.
Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:
• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menor de 50.000 €.
• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.
• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.
El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en el caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.
2. Los proyectos deberán estar completamente finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se considerará que un proyecto está finalizado cuando, en el caso de proyectos colectivos, exista la capacidad de interconexión multiempresa de los procesos. En el caso de proyectos individuales, se considerará finalizado cuando las interfaces permitan la conexión efectiva entre la persona solicitante y otra u otras empresas, o cuando los sistemas de digitalización estén completamente implantados y operativos. Esta situación deberá acreditarse en la memoria de justificación. No se aprobarán proyectos que no propongan resultados concretos, como aquellos que consistan únicamente en estudios de viabilidad o en el diseño de soluciones sin su posterior desarrollo e implantación en la persona solicitante.
3. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables para la persona solicitante. Además de las obligaciones derivadas de la tramitación administrativa de las solicitudes, los siguientes requisitos serán necesarios para su admisión y posterior valoración:
– Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.
– Cumplimiento de los requisitos de personalidad física o jurídica y de la actividad económica de las personas solicitantes para poder ser consideradas beneficiarias.
– Cuantía total de las inversiones subvencionables igual o superior a los importes mínimos fijados en la convocatoria.
Solo serán admitidos los proyectos que reúnan todos los requisitos anteriores, procediéndose a su valoración competitiva conjunta.
4. El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE de 30.6.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).
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