XEMPRE autónomo: ayuda para la promoción del empleo autónomo

TR341D – XEMPRE AUTÓNOMO. Promoción del empleo autónomo.

El objetivo de este programa es la concesión de ayudas económicas a aquellas personas desempleadas que pretendan ejercer su actividad empresarial o profesional en Galicia como autónomos o trabajadores por cuenta propia para hacer frente a los distintos gastos generados en el inicio de la actividad.

Se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en una Mutualidad de Colegio Profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la misma, se formalicen entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Personas beneficiarias y requisitos

  1. Nuevos autónomos

Tienen derecho a esta subvención las personas que se den de alta de forma permanente en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Colegio Profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023 como propietarios o copropietarios de la empresa o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el momento del alta en la vida laboral como autónomos o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

c) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según registro en el impuesto de actividades).

e) Tener domicilio fiscal en Galicia.

f) No haber percibido subvenciones de los diferentes programas de autoempleo en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.

g) No haber realizado la misma o similar actividad por cuenta propia en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en cualquier régimen de la Seguridad Social o Mutualidad de Colegio Profesional siempre que esa situación de alta implique actividad en los 3 meses inmediatamente anteriores.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades de nueva creación sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Cuantía de la ayuda

Se establecen para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias según su situación en el momento del inicio de la actividad laboral las siguientes cantidades:

1) 2000 € para personas desempleadas, en general.

2) 4000 € en el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
  • Personas mayores de 55 años.

3) La cuantía se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:

  • Si la persona incorporada es una mujer.
  • En el caso de que el centro de trabajo del trabajador por cuenta propia (o domicilio fiscal, en su defecto) esté situado en un municipio rural.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Si la persona incorporada es retornada o emigrante extranjera.
  • Persoas transgénero.
  • Profesiones y oficios en los que las mujeres están infrarrepresentadas, según informe del Instituto Galego das Cualificacións.

Estos seis incrementos son acumulativos y, por tanto, el importe máximo posible, si se aplicaran todos los incrementos, sería de 10000 €.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de enero de 2023 al 29 de septiembre de 2023.

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